EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA Nº 8.236/19

ARTICULO 1º: Apruébese el Protocolo de Actuación en Casos de abuso Sexual en la Niñez y Adolescencia en la ciudad de Chacabuco, Provincia de Buenos Aires, suscripto con la Secretaría de Desarrollo Social y las siguientes instituciones: Servicio Local de Protección de los derechos de Niñas y Niños y Adolescentes de Chacabuco, Servicio Zonal de Promoción y Protección de Niñas y Niños y Adolescentes de Junín, Comisaría de la Mujer y la familia de Chacabuco, Ayudantía Fiscal Chacabuco, Área de la Mujer del Municipio de Chacabuco, Secretaría de Salud del Municipio de Chacabuco, Hospital Nuestra Señora del Carmen, Dirección, Servicio de Pediatría, Servicio de Salud Mental Infanto Juvenil y Servicio Social, Secretaría de Inspección Chacabuco, Dirección general de Cultura y Educación, Dirección Municipal de Educación, Servicio de Asistencia Familiar Chacabuco (SAF); Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia (SENAF), agente territorial, Secretaría de Desarrollo Social; Dirección de Políticas de Niñez y Adolescencia, Dirección de Centros de Gestión, que se adjunta como Anexo I en un total de 27 páginas.

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-

Expediente Nº 17.510/19.-