EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANAZA N° 1.059/92.-

 

 

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza reglamentará la
construcción de la red domiciliaria cloacal en la Localidad de O’Higgins y la
red troncal, desde calle Chacabuco y Roca hasta la planta depuradora de líquido
Cloacales.————————————————————————————

 

 

ARTICULO 2°: Declárese de Interés Municipal la
construcción de la red cloacal domiciliaria en la Localidad de O’Higgins,
según proyecto elaborado por la Municipalidad de
Chacabuco.————————————

 

PROYECCION, EJECUCION, DIRECCION E INSPECCION:

 

ARTICULO 3°: EL Proyecto a utilizar fue elaborado
por la Municipalidad de Chacabuco, el que se agrega a la presente y a sus
efectos es parte integrante de la
misma.——————————————————————-

 

ARTICULO 4°: La obra será realizada y cobrada por
Cooperativa de Servicios de O’Higgins a través de contratos directos con los
vecinos.——

 

ARTICULO 5°: La Dirección de la Obra estará a
cargo de un profesional designado por la Cooperativa que será responsable de la
calidad de la
obra.——————————————————————————————-

 

ARTICULO 6°: Las Municipalidad tendrá a su cargo el
asesoramiento integral de los trabajos a realizar y la inspección de las obras,
en cuanto a la fiel interpretación del proyecto y reglamentación vigentes para
este tipo de
obra.—————————————————————————————

 

 

OBLIGOTARIEDAD DEL PAGO:

 

ARTICULO 7°: El costo total de las obras, que
incluyen la ejecución de la colectora maestra hasta la planta depuradora y las
complementarias que pudieran corresponder serán de un pago obligatorio para los
propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiarios,
previa declaración de utilidad pública de acuerdo a los términos de la
Ordenanza N°
515/87.——————————————————————–

 

ARTICULO 8°: El prorrateo, a los efectos del
artículo 7°, se efectuará por unidad contributiva, entendiéndose por tal las
definidas por Ordenanza N°
515/87.—————————————————————————————

 

ARTICULO 9°: La contribución deberá abonarse aún
cuando los inmuebles afectados fueran lotes baldíos y/o carecieran de las
instalaciones domiciliarias respectivas o si, teniéndolas, no se conectaran a
las redes
exteriores.———————————————————————

 

ARTICULO 10°: El precio será pagado por la
Cooperativa de Servicios de O’Higgins, la que deberá presentar un análisis de
costos, el que deberá ser aprobado por la Municipalidad de
Chacabuco.———————-

 

ARTICULO 11°: Establécese para la obra el siguiente
plan de pago:

 

Veinte por ciento (20%) del costo total de la obra, del 1
al 5 del mes siguiente al que se produzcan la declaración de utilidad
pública, publicada la misma en in periódico de circulación local.-

Veinte por ciento (20%) del costo total de la obra, del 1
al 5 del mes subsiguiente al que se haya declarado de utilidad pública.-

Cuotas: Doce (12) cuotas de un monto equivalente al cinco
por ciento (5%) del costo total de la obra, mensuales, consecutivas, con
vencimiento cada una al 5 de los meses subsiguientes.-

 

ARTICULO 12°: La Cooperativa podrá admitir pagos
anticipados totales o parciales, en la medida y proporción en que la evolución
financiera del plan lo
permita.——————————————————————————

 

ARTICULO 13°: Las cuotas actualizadas mensuales se
ajustarán conforme al incremento del costo global de la obra. Tales
actualizaciones deberán ser propuestas fundamentales por la Cooperativa al
Departamento Ejecutivo para su aprobación. El Departamento Ejecutivo pondrá
mensualmente en conocimiento del Honorable Concejo Deliberante los incrementos
autorizados.——————————————–

 

ARTICULO 14°: Tomando como base variaciones
determinadas de conformidad con el artículo anterior, se ajustarán las cuotas
o saldos pendientes de la cuenta de cada frentistas. Sin perjuicio de ello, la
mora en todos los casos, hará posible al deudor de un Punitorios del dos por
ciento (2%) mensual sobre el importe del saldo adeudado actualizado.—-

 

ARTICULO 15°: Cada pago hecho por un frentistas
tendrá efectos congelativos de costos a los precios de obra en que lo hubiese
hecho efectivo. El congelamiento de costos se producirá únicamente y en
relación directa a la directa a la fecha de cada pago, cualquiera sea el mes en
que se construya la obra a cada beneficiario.—————————-

 

CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA: PLAZOS Y DETALLES TÉCNICOS

 

TRABAJOS QUE INCLUYE.

 

ARTICULO 16°: La obra se iniciará dentro de los
treinta (30) días de vencido el plazo establecido en el artículo 11° inc.
a).—————————

 

ARTICULO 17°: El plazo de construcción de las obras
será el que resulte de un ritmo de ejecución adecuado a las posibilidades
técnicas y financieras de que disponga la Cooperativa y el que como mínimo
será de siete (7) tramos, de una cuadra cada uno, mensuales. Cuando razones de
fuerza mayor, no imputables a la Cooperativa, no permitiera arribar a este
mínimo, deberá recuperarse el ritmo de obra en el mes subsiguiente, de manera
que el promedio mensual de tramos ajustados sea el indicado precedentemente. En
tal caso, la Cooperativa deberá justificar el retrase ante la
Municipalidad.——————————————–

 

ARTICULO 18°: Para la ejecución de la obra se
tendrá en cuenta el proyecto previsto por la Municipalidad, el cuadernillo B,
(actualizado a Abril de 1976) de la D.O.S.B.A., y las indicaciones que realice
la Inspección de la
Obra.——————————————————————–

 

ARTICULO 20°: La responsabilidad de la Cooperativa
finaliza en el elemento de conexión, siendo de entera responsabilidad del
frentistas la de la instalación
interna.——————————————————————

 

DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA:

 

ARTICULO 21°: Para de declaración de utilidad
pública, la obra deberá ser contratada como mínimo por el setenta por ciento
(60%) de los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con
frente a las
obras.————————————————————————————-

 

ARTICULO 22°: L a conformidad será expresada por
escrito en el formulario que se adjunta y que a sus efectos es parte integrante
de la presente
Ordenanza.———————————————————————-

 

ARTICULO 23°: Para todos los aspectos que no
estuviesen expresamente contemplados en la presente Ordenanza, se utilizarán
las disposiciones de otras que estuvieren en vigencia y que legislen sobre de
aplicación de redes de desagües Cloacales y/o públicas en general.—–

 

ARTICULO 24°: La Municipalidad se hará cargo de la
construcción de la Planta depuradora. La habilitación de la misma no deberá
exceder de un plazo mayor de noventa (90) días de la habilitación de la red
domiciliaria.-

 

ARTICULO 25°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL DE FEBRERO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-