EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANAZA N° 1.068/92.-

 

 

ARTICULO 1°: Dónase al Obispado de la Diócesis de
Mercedes – Luján- los inmuebles designados catastralmente como Cir. I Sección
F, Mz. 436- b, parcelas 14 (catorce) y 15 (quince) y que fuera transferido por
el fisco de la Provincia de Buenos Aires a la
Municipalidad.——————————

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL DE ABRIL, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-