EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.085/92.-

 

ARTICULO 1°: Renuévase el termino precario por el
termino de tres (3) años, a partir del día 27 de Mayo de 1992, de acuerdo a
las especificaciones establecidas en el Art. 20° del DECRETO LEY N° 16.378/57
con las modificaciones de la Ley 7.396, a la COOPERATIVA ELECTRICA DE CHACABUCO
LTDA., para la explotación del servicio de autotransporte de pasajeros entre la
Localidad de Castilla y la Ciudad de Chacabuco, pasando por la Localidad de
Rawson con empleo de caminos de tierra hasta empalmar con la Ruta Nacional N° 7
hasta cruce O’Higgins y por el hasta esa Localidad y
viceversa.——————————

 

ARTICULO 2°: La permisionaria deberá presentar al
Honorable Concejo Deliberante, para su aprobación los horarios y tarifas
respectivas, aclarándose que estas últimas se tomarán como base las emanadas
por el Gobierno Provincial, sin perjuicio de sus modificaciones si así se
estime
conveniente.———————————————————————–

 

ARTICULO 3°: La permisionaria deberá presentar para
su habilitación el automotor a emplear en el servicio y denuncia en caso de
reemplazo.—–

 

ARTICULO 4°: Desígnase como número identificatoria
de la línea: 503.—

 

ARTICULO 5°: Por todo incumplimiento a las
disposiciones en materia de transporte público por automotor, se aplicarán las
sanciones determinadas en el Art. 211° y subsiguientes DECRETOS Reglamentario
N° 6.864/58 y lo determinado en el DECRETO N° 721/77.———————

 

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL DE MAYO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-