EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.109/92.-

 

ARTICULO 1°: Los Fondos percibidos por la
Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., en mérito a lo prescripto por el
art. 48° de la Ordenanza General Impositiva y los provenientes del Saldo al
10/12/91 del fondo comunitario a/Ordenanza N° 813/89, como asimismo los
reintegros por recupero de obren los beneficiarios, serán afectados a la
constitución del fondo comunitario que se destinará a:

 

a)- Financiación de Obras Públicas, declaradas de interés
público o incluidas en planes integrales con pago obligatorio para los
frentistas beneficiados con las mismas, en la ciudad de Chacabuco y Localidad de
O’Higgins.-

b)- Financiación de viviendas.-

 

ARTICULO 2°: La administración de los
corresponderá al Departamento Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el
Capítulo IV de la Ley 6769/58 y sus modificatorias, correspondiendo al H.C.D.
el control de gestión, sobre la base de rendiciones de cuentas trimestrales y
del estudio de la rendición de cuentas anual del ejercicio económico-
financiero.————–

 

ARTICULO 3°: Desígnase como agente de percepción
de la Tasa prevista Art. 48 de la Ordenanza General Impositiva, a la Cooperativa
Eléctrica de Chacabuco Ltda., la que depositará los fondos en tiempo y en
forma, en un todo de acuerdo con lo prescripto en el Reglamento de Contabilidad
y disposiciones de Administración del Honorable Tribunal de Cuentas de la
Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTICULO 4°: Los fondos recaudados en virtud de la
presente Ordenanza, serán imputados al Cálculo de Recursos, en el Código:

1-1-1-1-19-00:Tasa por Control de Servicio Eléctrica.-

 

ARTICULO 5°: a)- Las erogaciones que demande la
ejecución de lo dispuesto en el Art. 1°, serán imputadas a las siguientes
partidas:

"Obras de Pavimentación- Fondo Comunitario de Obras
Públicas" y –

"Obras Barrio Jardín" – Códigos: 31-2-5-2-24-0-0-
y 50-2-5-25-0-0- respectivamente del Presupuesto de Gastos Vigentes.-

b)- El crédito de estas partidas se formará con la
recaudación percibida por la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., en su
carácter de agenda de percepción a partir del 10/12/91 y por el Saldo del
Fondo comunitario transferido a dicha fecha de PESOS DOSCIENTOS DOS MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TRECE CENTAVOS ($ 202.556,13), como pago a
cuenta de la rendición definitiva del fondo que quedará realizarse dentro de
un plazo de ciento ochenta (180) días.-

c)- Los recuperos de los créditos otorgados, según las
Ordenanzas vigentes en su momento, originarán la ampliación del crédito de
las partidas citadas en el inciso a).-

 

ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo y la
Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., elaborarán la rendición dispuesta
en el artículo anterior y la elevarán al Honorable Tribunal de Cuentas en
consulta, para que emita dictamen sobre la legalidad de la misma, la que deberá
ser aprobada por Honorable Concejo
Deliberante.————————————-

 

ARTICULO 7°: Desígnase la Ordenanza N° 8133/89, y
toda otra que se oponga a la presente.- Esta Ordenanza tendrá vigencia en lo
referente a los recuperos y pagos realizados en virtud de financiaciones de
obras contratados por Ordenanzas anteriores, desde el 10/12/91, pero en lo
referente a nuevas obras previstas en el artículo 1°, desde la fecha de
vigencia.————————————————————————————–

 

ARTICULO 8°: Que a los efectos de reglamentar por
D.E. los planes de pago excepcionales a los beneficiados con la contribución de
mejoras, se deberá tener en consideración en cada caso la capacidad
contributiva de los propietarios del
inmueble.———————————————————–

 

ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL DE JULIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-