EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.145/92.-

 

ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para losm propietarios o poseedores a título de dueño de las
parcelas con frente a la obra, la ejecución de la ampliación de la red de agua
corriente en una calle de esta
ciudad.———————————————————————–

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-