EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.155/92.-

 

ARTICULO 1°: Prorrógase por el termino de ciento
ochenta (180) días con retroactividad al día 19 de Agosto de 1992, las
Ordenanza Municipales 1058/92 con las modificaciones introducidas en la
Ordenanza N° 1072/92, sobre remuneraciones a los Profesionales en el Servicio
de Terapia Intensiva del Hospital Municipal del Carmen de esta
Ciudad.—————————————————————————————-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-