EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.181/92.-

 

ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de
dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de la obra
"Desagües Cloacales y Planta Depuradora en la Localidad de O’Higgins de
este
Partido".—————————————————————————————

 

ARTICULO 2°: Apruébase la Tasa de Contribución de
Mejoras para los beneficiarios de la obra, con unidad de prorrateo por conexión
y con las siguientes modalidades y opciones de pago:

a)- Durante ahorro previo y ejecución de la Obra

 

Descripción Plazo Cuota Unitaria

(en meses) (en Pesos)

23 meses 23 19,07

Contado — 943,20

6 meses 6 158,21

12 meses 12 80,13

18 meses 18 54,14

Jubilados 23 25,26

b)- Durante la Amortización del Crédito

 

Descripción Plazo Cuota Unitaria

84 meses 84 8,40

Jubilados 84 6,72

 

La contribución de mejoras se realiza en pesos convertibles
en un todo de acuerdo a la Ley Nacional N° 23.928 Ley de Convertibilidad y
comprende a la zona de la Localidad de O’Higgins compuesta por las manzanas 1 a
28 y 32 inclusive.-

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, Y ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES EL
DIA QUINCE DEL MES DE DICIEMBRE, DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-