EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.203/93.-

 

 

ARTICULO 1°: Autorízase
al D.E., a suscribir en calidad de garante y por un plazo de dos (2) años el
Contrato de Locación de Inmueble a celebrar por el CENTRO DE ESTUDIANTES DE
CHACABUCO (CECH) en La Plata siempre y cuando dicho inmueble sea destinado a
vivienda para ser ocupada por Estudiantes del Partido de Chacabuco residente en
La Plata, becados por dicho
Centro.—————————————————————-

 

ARTICULO 2°: Dicha autorización se concede hasta un
monto de alquiler mensual de Pesos Ochocientos ($
800).———————————————-

 

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo deberá
verificar el estricto cumplimiento y observancia de los términos del contrato,
en especial las condiciones edilicias al momento de recepción de la Propiedad,
durante la relación locativa y al tiempo de entrega o devolución de la
Propiedad.——-

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-