EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.226/93.-

 

 

ARTICULO 1°: Modificase
los siguientes artículos de la Ord. N° 566/80, los que quedará redactados de
la siguiente manera:

 

Cobro de Multas y Gastos por Obra realizada de oficio:

 

"ARTICULO 25°: El cobro de las multas y de
todos los gastos por la realización de oficio de Obras Sanitarias internas,
reparación o conservación las mismas y demás trabajos cuya efectivilización
corresponda al propietario, será efectuando de acuerdo con lo establecido en el
art. 77° del presente reglamento.-"

 

Penalidades:

 

ARTICULO 62°: Las infracciones a las
disposiciones establecidas en el Art. 9 POZOS ABSORVENTES HASTA DE AGUA, se
sancionará con multas de $ 80 hasta
$200.————————————————————–

 

ARTICULO 63°: Las infracciones a las disposiciones
del Art. 18°- TRABAJOS DE CONEXIÓN CUBIERTOS SIN PREVIA INPECCION, se
sancionará con multas de $ 20 hasta $ 200.-

 

ARTICULO 64°: El incumplimiento de las disposiciones
previstas en el Art. 19°, CORTES DE SERVICIOS Y CONEXIONES, se sancionará con
multas de $20 hasta $ 80.-

 

ARTICULO 65°: Las infracciones al Art. 20°- ABUSO
CONSUMO DE AGUA- DERROCHES- se sancionará con multas de hasta $ 80.-

 

ARTICULO 66°: Las infracciones a que se hace
referencia el Art. 21°- FRUDES EN EL CONSUMO DE AGUA- serán sancionadas con
multas de hasta $ 80.-

 

ARTICULO 67°: Las infracciones a lo dispuesto en el
Art. 23°- ARREGLOS DE DESPERFECTOS, serán sancionadas con multas de $ 20 hasta
$ 160.-

 

ARTICULO 68°: La violación de las disposiciones
establecidas en el Art. 28°.- LLAVE MAESTRA DE CONEXIÓN, serán sancionadas
con multas de $20 hasta $ 80.-

 

ARTICULO 69°: Las infracciones a que se hace
referencia el Art. 29°- CONEXIONES CLANDESTINAS- serán penadas con multas de $
20 hasta $ 160.-

 

ARTICULO 70°: Las infracciones a lo dispuesto en el
articulo 37°- USO DEL AGUA DEL SERVICIO DE INCENDIO, serán sancionadas con
multas de $ 20 hasta $ 160.-

 

ARTICULO 71°: Las infracciones a que hace referencia
el Art. 40°- RELATIVO AL USO DE LOS SERVICIOS ESPECIALES Y CONSIMO DE AGUA PARA
USOS ESPECIALES NO CONCEDIDOS- serán sancionadas con multas de $ 20 hasta $
160.- Si la infracciones hubiera sido cometida por un establecimiento
industrial, las multas serán de $20 hasta $ 400.-

 

ARTICULO 72°: La violación de las disposiciones
contenidas en el Art. 43°- USO DE POZOS NO AUTORIZADOS, será sancionada con
multas de $ 40 hasta $ 160.- Cuando las infracciones hubiera sido sometida por
establecimientos industriales, el máximo de dichas multas se elevará a $ 800.-

 

ARTICULO 73°: Las infracciones a lo dispuesto en los
Artículos 44° y 47°.- EVACUACION DE AGUAS DE LLUVIA Y USO INDEBIDO DE LOS
ARTEFACTOS DE LA CLOACA PARA DESAGUAR AGUA DE LLUVIA.- serán sancionadas con
multas de $ 40 hasta $ 320.-

 

ARTICULO 74°: Las infracciones a que hace referencia
el Art. 52°- DESCARGAS DE CARROS ATMOSFERICOS- se sancionará con multas de $
40 hasta $ 800, graduables de acuerdo al siguiente detalle: para las previsiones
del inc. a) de $20 a $ 160 y cancelación de matricula en caso de reincidencia.-

Para las Previsiones del Inciso b) de $ 40 hasta $ 800.-

Para las previsiones del inciso c) de $ 40 hasta $ 800.- –

 

ARTICULO 75°: Toda infracción en las disposiciones
del Artículo 61°- RELATIVAS A PILETAS DE NATACION- serán sancionadas con
multas de $ 40 hasta $ 400.-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-