EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.231/93.-

 

ARTICULO 1°: Prohíbase en
el Partido de Chacabuco, la venta de productos y/o mercaderías, en la Modalidad
Ambulante y mediante el pago de un
derecho.——————————————————————————-

 

ARTICULO 2°: Excluye de la prohibición establecida
en el Articulo 1, aquellos vendedores ambulantes radicados en el Partido de
Chacabuco, que habitualmente han desarrollado esta actividad en este Partido de
Chacabuco que habitualmente desarrollado esta actividad en este Partido, como
vendedores de frutas, verduras, hortalizas, etc., a artesanos, cooperadoras o
instituciones.- Quienes practiquen esta forma de venta deberán tener deberán
domicilio en el Partido de Chacabuco.-

 

ARTICULO 3°: Exclúyese de la prohibición
establecida en el Articulo 1, a quienes no teniendo domicilio en el Partido de
Chacabuco, acrediten con documentación fehaciente, estado de discapacidad y/o
condición de excombatientes.-

 

ARTICULO 4°: Autorizase al D.E., a reglamentar la
tramitación referente a las excepciones normadas por la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTRITRES DIAS DEL MES DE ABRIL, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-