EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.250/93.-

 

ARTICULO 1: Declárese de Interés Municipal la
construcción de un "Mejorado en el camino de Acceso a la Granja Protegida
que APRID instaló en la Ciudad de
Chacabuco.—————————————————-

 

ARTICULO 2°: Consideráse prioritaria la obra
mencionada en el artículo 1° de la presente por lo que se proveerán las
partidas Presupuestaria correspondientes. Autorizar al Departamento Ejecutivo a
contribuir en la Construcción del mejorado de
referencia.———————————————

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-