EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.256/93.-

 

 

ARTICULO 1°: Autorizase al D.E. a celebrar Convenio
con la Sociedad Española de Socorros Mutuos de nuestra Ciudad, recibiendo en
comodato gratuito las instalaciones del Cine Teatro Española de acuerdo a las
pautas y espíritu que surgen del Expte. N° 2.556/92 del Honorable Concejo
Deliberante.———————————————————————–

 

ARTICULO 2°: La Municipalidad destinará el inmueble
a actividades Culturales tales como cine, teatro, y toda otra expresión del
arte, números vivos, ballet, coros, músicos, danzas clásicas y modernas,
exposiciones artísticas, conferencias, cine- debate y en general toda otra
actividad que tienda a la elevación cultural y espiritual de la comunidad.
Asimismo podrá ser usado como lugar de cobro de haberes de jubilados y
pensionados previo Convenio con las Instituciones
respectivas.———————————

 

ARTICULO 3°: La Municipalidad de Chacabuco
arbitrará los medios necesarios para cumplir con la finalidad establecida por
la presente Ordenanza afectando recursos de rentas
generales.——————————

 

ARTICULO 4°: Convalídase el Convenio oportunamente
firmado por el Departamento Ejecutivo con la Sociedad Española de Socorros
Mutuos obrante a Fs. 3/5 del Expte. 2.861 del
H.C.D.—————————————-

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-