EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.275/93.-

 

 

ARTICULO 1°: Crease una Comisión para el estudio y
asesoramiento relativo a la imposición de nombres a las calles y a los sitios
públicos del Partido de
Chacabuco.———————————————————————

 

ARTICULO 2°: Encomiéndase al Sr. Intendente
Municipal a proponer que integren dicha Comisión, en un número máximo de
cinco (5) personas titulares y cinco (5)
suplentes.———————————————————–

 

ARTICULO 3°: La Comisión estará integrada por
personalidades locales, con conocimientos especiales en, toponimia; historia y
geografía de la región y del Partido de Chacabuco y por representantes de la
Comunidad Educativa.

Además podrá formar parte de dicha Comisión actuando como
miembro "Ad-Hoe", toda persona versada con el tema en
cuestión.———————–

 

ARTICULO 4°: La comisión estudiará y asesorará
sobre la materia al Honorable Concejo Deliberante. Sus conclusiones no serán
vinculante y será convocada el Honorable Concejo Deliberante lo considere
pertinente.————————————————————————————-

 

ARTICULO 5°: Las imposiciones de nombres, permitidas
en el Art. 27 Inc. 4to. de la Ley Orgánica Municipal se realizará previo
contar con el informe de la "Comisión Especial Asesora", creada por
esta Ordenanza.————–

 

ARTICULO 6°: Los integrantes de la Comisión
Especial Asesora no percibirán retribución ni suelo alguno, siendo su
actuación de carácter
honorífico.————————————————————————————-

 

ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-