EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.289/93.-

 

 

ARTICULO 1°: Declárese de carácter público en
Partido de Chacabuco, el servicio de coches Remises o autos al instantes,
destinado al transporte de personas y sus equipajes en vehículos automotores,
mediante una retribución en
dinero.———————————————————————–

 

ARTICULO 2°: La presentación del servicio se
efectuará a través de Agencia debidamente autorizadas, cuyas propietarios
podrán ser personas físicas o sociedades
comerciales.——————————————————-

 

ARTICULO 3°: La personas físicas que soliciten
habilitación de Agencias de Remises deberán reunir las siguientes condiciones:

 

a)- Ser mayor de edad.-

b).- No hallarse inhabilitado para ejercer el comercio.-

c)- Acompañar certificado de buena conducta.-

d)- Construir domicilio especial en el Partido de Chacabuco.-

 

ARTICULO 4°: Las sociedades comerciales deberán
reunir los siguientes requisitos:

a).- Acreditar la existencia de la sociedad con copia del
contrato social y que este inscripto en el Registro Público de Comercio de la
Provincia de Buenos
Aires.———————————————————————————

 

b).- Nómina de las personas que la representan.-

c).- Certificado de buena conducta de las personas que la
integran.-

d).- Construir domicilio especial en el Partido de
Chacabuco.-

 

ARTICULO 5°: Los solicitantes tendrán un plazo de
sesenta (60) días a partir del pedido de habilitación, para cumplimentar con
todos los requisitos exigidos en la presente
Ordenanza.————————————–

 

ARTICULO 6°: Las Agencias deberán prestar el
servicio durante las 24 horas día, todos los días del año, pudiendo organizar
turnos entre los distintos vehículos
agrupados.———————————————————–

 

ARTICULO 7°: La Agencia deberá contar con vehículo
que se registran en un libro habilitado al efecto por la autoridad municipal,
donde se detallará:

a).- Cantidad de unidades, marca, modelo, año de
fabricación, número de motor y domicilio.-

b)- Nómina de choferes y vehículos asignados a cada uno de
ellos, consignando número de carnet de conductor.-

En los mismo registro deberá dejarse constancia de altas y
bajas de vehículos y/o choferes dentro de las 48 horas de producidas.-

 

ARTICULO 8°: En el local de la Agencia deberá
exhibirse, en un lugar visible al público, la escala de las tarifas, vigentes,
visadas por la autoridad municipal de
aplicación.——————————————————————–

 

ARTICULO 9°: Los vehículos deberán ser:

a)- Tipo sedan o rural, de cuatro puertas con capacidad para
cinco personas, incluido el conductor y espacio para el equipaje.-

b)- Kombi, Trafic o similar, con capacidad máximas para doce
personas además del conductor; los que podrán circular únicamente en viajes
de más de 20 Km., estando prohibido hacer viajes dentro de la ciudad.———-

 

ARTICULO 10°: Para la habilitación se requerirán
las siguientes condiciones, además de las señaladas en el artículo
precedente:

a)- Que lleven en su interior, en lugar fácil Acceso para el
chofer, un extinguido de incendio de por lo menos 1 Kg. de capacidad de carga.-

b)- La pintura exterior no deberá ser similar a la
autorizada para los taxímetros, debiendo llevar únicamente la inscripción
Remises y el número telefónico de la agencia en lugar visible.-

c)- Deberán llevar en el respaldo del asiento delantero, de
manera que resulte visible al pasajero, dos tarjetas transparentes, de 0,20 x
0,10 cm. en donde deberá constar, en uno, nombre y número de carnet de
conductor y nombre de la agencia, y en el otro, la planilla de tarifas a que se
hace referencia en el artículo n° 8.-

d)- Deberá contar con seguro contra terceros, que cubra la
responsabilidad civil y daños a personas transportadas, cuya suma asegurada sea
sin limites.-

e)- Encontrase en satisfactorias condiciones de
funcionamiento, seguridad e higiene.-

f)- Aprobar en la inspección mecánica la que se efectuará
cada seis meses el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad, frenos,
dirección, suspensión, luces, cubiertas con mínimo de 50% de vida útil, no
pudiendo ser recapadas, escapes, espejos, limpiaparabrisas, paragolpes, y demás
requisitos de la reglamentación vigente como matafuegos y balizas.-

g)- El vehículo debe estar inscrito en el registro de la
propiedad automotor a nombre del chofer si es el dueño del mismo, o nombre del
dueño de la agencia si es persona física, o nombre de la sociedad si es
sociedad comercial de la agencia para la cual el chofer trabaja.-

 

ARTICULO 11°: La habilitación de los vehículos se
otorgará por el termino de un año, y será renovable por idénticos periodos,
pudiendo ser dejada sin efecto en cualquier momento si se comprobare que la
unidad ha dejado de cumplir con algunas de las exigencias
establecidas.————

 

ARTICULO 12°: Cuando por cualquier causa el
vehículo deba retirarse del servicio por lapso mayor a 15 días, la agencia
deberá hacer constar en el registro contemplado en el artículo 7 y comunicar
dentro de las 48 hs. a la autoridad de aplicación, pudiendo en este supuesto la
agencia reemplazarlo por otro vehículo que cumpla con todos los
requisitos.———-

 

ARTICULO 13°: Las agencias solo podrán funcionar
con un mínimo de dos automóviles.-

 

ARTICULO 14°: Los choferes de los vehículos
afectados al servicio deberán contar con:

a)- Carnet de conductor categoría profesional, provincial o
nacional, 4 -G-H-.-

b)- Acreditar anualmente la buen a conducta mediante
certificado extendido por autoridad competente y carecer de antecedentes
penales.-

c)- Poseer libreta sanitaria en debida forma, la cual se
visará, anualmente por la autoridad de
aplicación.———————————————————–

 

ARTICULO 15°: Los conductores deberán ir
correctamente vestidos y respetar las normas de tránsito
vigentes.———————————————

 

ARTICULO 16°: Queda prohibido a los conductores
durante la prestación del servicio:

a)- Tomar pasajeros que no hayan solicitado el servicio
previamente a la agencia:

b)- Fumar con el servicio ocupado.-

c)- Transportar mayor número de pasajeros que los
autorizados.-

d)- Levantar pasajeros en la vía pública, salvo que el
servicio haya sido solicitando previamente a la
agencia.————————————————–

 

ARTICULO 17°: Los recorridos de los viajes se
efectuarán por los caminos más cortos, salvo expresa indicación del
pasajero.——————————–

 

ARTICULO 18°: Las agencias contarán con espacio
exclusivo de estacionamiento para sus vehículos, pudiendo de todos modos
observar en cuanto a este supuesto y circulación las normas establecidas para
automotores particulares.-

 

ARTICULO 19°: Las tarifas deberán ser presentadas
al Honorable Concejo Deliberante con 30 días hábiles anteriores a su
aplicación, acreditando con las pruebas respectivas la necesidad de la
modificación del cuadro tarifario vigente en cada caso. El Honorable Concejo
Deliberante dentro de tal plazo se expedirá sobre el cuadro tarifario que
tendrá vigencia y lo mandará a publicar por intermedio del Departamento
Ejecutivo indicando desde cuando se
aplicará.————————————–

 

ARTICULO 20°: Las prestaciones de los viajes por
parte de los Remises serán obligatorias una vez aceptado el mismo de acuerdo a
la tarifa vigente, por tratarse de un servicio público, En caso de considerar
necesario identificar a los pasajeros, el conductor podrá solicitar la
colaboración
policial.————————————————————————

 

ARTICULO 21°: Las infracciones a la presente
Ordenanza serán sancionadas por las multas respectivas y/o la suspensión o
caducidad de la licencias
respectivas.——————————————————————–

 

ARTICULO 22°: El Departamento Ejecutivo Municipal
será el órgano de aplicación de la presente Ordenanza, pudiendo reglamentarla
y delegar tareas y/o funciones en la dependencia que considere conveniente
mediante el dictado del correspondiente acto administrativo expreso.——–

 

ARTICULO 23°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-