EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:

La siguiente

 

ORDENANZA Nº 1.345.-

 

 

ARTICULO 1°: Prohíbase a
partir de la promulgación de la presente Ordenanza en el ámbito de la Ciudad
de Chacabuco, arrojar a la vía pública los desechos provenientes de las obras
en construcción, tierra, escombros, y/o demolición
etc.——————————————————————————

 

ARTICULO 2°: Los propietarios y/o constructores de
obras en construcción y/o demolición, deberán hacerse cargo del retiro de los
desechos (escombros, tierra, etc.), sin usar la vía pública como depósito de
los
mismos.——————————————————————————————–

 

ARTICULO 3°: Las infracciones y transgresiones a la
presente Ordenanza serán penalizadas con multa de VEINTE ($ 20) por cada metro
cúbico o fracción superior y por
vía.——————————————————————–

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

DADO:EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-