EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:

La siguiente

 

ORDENANZA Nº 1.346.-

 

 

ARTICULO 1°: Autorízase a
la Comisión Municipal de Ciclismo de Chacabuco, a la utilización del circuito
comprendido entre las calles Av. M. Gil, Av. Arenales, calle 12 de Febrero y
calle Mendoza de la ciudad de Chacabuco, para la realización de carreras de
bicicletas el día veintiocho (28) de Noviembre de 1993, a partir de las 14
horas.—————————————

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

DADO:EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-