EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.399/94.-

 

ARTICULO 1°: Aceptase la Donación efectuada por la
Cooperativa de Chacabuco Ltda., de la Manzana 689- f, compuesta de las
siguientes parcelas cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circ: I, Secc.:
J. Qta.: 689 Mz. 689- f. Parcela: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, y 24 destinado a la construcción de
vivienda por el sistema de
Autoconstrucción.———————————————————————————-

 

ARTICULO 2°: Autorizar al Señor Intendente
Municipal a firmar la escritura traslativa de traslativa de dominio a favor de
esta Municipalidad ante el escribano que se
designe.———————————————————————–

 

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-