EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.401/94.-

 

ARTICULO 1°: Convalidase el convenio de
colaboración recíproca celebrado entre esta Municipalidad, la Universidad
Nacional de Luján y el Centro de Actividades Universitarias de Chacabuco,
tendiente a establecer programas de Cooperación de carácter cultural,
académico, científico, técnico y desarrollo, para beneficio de las tres
instituciones y en áreas de mutuo interés.—————-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-