EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.421/94.-

 

ARTICULO 1°: Declárese de utilidad y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a titulo de dueño a título de
dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de la ampliación de
la red de desagües Cloacales en:

 

-JUNIN e/Espora y San Isidro Labrador (acera impar)- Expte.
N° 4029-0167/93.-

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-