EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.435/94.-

 

ARTICULO 1°: Declárese de utilidad Pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a titulo de dueño de las
parcelas con frente a la obra, la ejecución de la ampliación de la red de agua
corriente en:

 

 

– ALMAFUERTE e/Rizzi y Correa (ambas aceras)- Expte.
4029-1866/94.-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-