EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.494/94.-

 

ARTICULO 1°: Instituyendo Becas de Trabajo para
Estudiante del último año de los establecimientos secundarios del Partido de
Chacabuco y/o estén cursando estudios terciarios y/o universitarios, cuya
tramitación, otorgamiento y cobro se regirán por las disposiciones de esta
Ordenanza.—————————-

 

ARTICULO 2°: Las Becas de Trabajo se otorgaran a
alumnos regulares radicados en el Partido de Chacabuco, cuyo promedio de
calificaciones sea igual o superior a siete (7) puntos para los alumnos de
establecimientos secundarios y para quienes se encuentren cursando nivel
terciario y/o universitario acrediten condición de alumno regular y haber
aprobado más del 50% de las materias correspondientes a los años cursados;
para quienes por su condición socioeconómica la percepción de este beneficio
resulte una ayuda que les posibilite la continuación de sus
estudios.—————————————-

 

ARTICULO 3°: Dichas Becas se percibirán
mensualmente y se otorgarán a los Beneficiarios en que cada uno de los periodos
comprendidos entre los meses de Enero a Marzo, Abril a Junio, Julio a Septiembre
y Octubre a Diciembre de cada año en Orden de mérito. Durante el período
mencionado el Becario deberá cumplir 4 (cuatro) horas diarias de labor en el
ámbito donde el Departamento Ejecutivo determine dentro del horario de 8 a 18
horas y según los horarios de sus respectivas carreras desarrollando las tareas
que le sean
asignadas.——————————————————————————————-

 

ARTICULO 4°: El monto de las Becas de Trabajo será
el equivalente al 50 % del sueldo básico correspondiente al personal Ingresante
(36) horas semanales de labor de esta comuna. Este importe incluye los gastos de
movilidad para llevar a cabo el trabajo de campo para el que particularmente se
funda este beneficio, se actualizará automáticamente al incrementarse dicho
sueldo
básico.————————————————————————————————

 

ARTICULO 5°: En el mes de Noviembre de cada año el
Departamento Ejecutivo solicitará a los directores de los colegios secundarios
la nómina de alumnos aspirantes y se convocará a través de los distintos
medios locales de comunicación a estudiantes del Partido de Chacabuco, que
asistan a otros establecimientos educacionales que deseen acceder a ese
beneficio, De ese listado y de las tramitaciones personales que se registren
surgirá la nómina definitiva, la que con los promedios e informes
socioeconómica respectivos, de Becas aconsejará al Departamento Ejecutivo para
la selección final de los beneficiarios. En caso de vacantes se podrán
contemplar casos que no cumplan todos los
requisitos.——————————————————————-

 

 

ARTICULO 6°: Una ves hecha la selección y previo a
su ingreso como becario el alumno seleccionado se someterá al examen de aptitud
física que se practicará en la Unidad Hospitalidad del Carmen. En caso de no
aprobar la misma quedará descalificado para la obtención del beneficiario. Las
vacantes que pudieran producirse en este aspecto serán cubiertas siguiendo el
orden de mérito siempre con el cumplimiento del recaudo previsto en este
artículo.——–

 

ARTICULO 7°: Para percibir las Becas de Trabajo, sus
titulares observarán el siguiente el siguiente procedimiento:

 

a)- Durante todos los meses del periodo en el que se le
conceda la beca y con antelación a su cobro, deberán obtener una
certificación del establecimiento en el que se cursen sus estudios, en la que
conste su condición de alumno regular durante el mes que corresponda.-

 

b)- Dicha certificación será entregada por el becario junto
con la fotocopia de la libreta de estudiante y/o constancia de exámenes
parciales o finales, en la Dirección de la Juventud o dependencia de la que
haga sus veces, donde previa el talón recibo para el cobro.-

 

c)- Cumpliendo los requisitos antes iniciados, el pago se
hará efectivo en la Tesorería Municipal bajo la respectiva constancia.-

 

ARTICULO 8°: Los becarios gozarán de las licencias
que por estudio y/o examen prevé la Ordenanza General (Estatuto). La asistencia
de los mismos al lugar de trabajo será registrada en su respectiva tarjeta
cronometrica.————-

 

ARTICULO 9°: Las Becas de Trabajo otorgadas por el
Departamento Ejecutivo durante cada período podrán ser dejadas sin efecto con
anterioridad a la fecha de su finalización, en los siguientes casos:

 

a)- Inasistencias reiteradas sin justificar.-

 

b)- Inconducta o falta de empeño en las tareas
encomendadas.-

 

c)- Dejar de pertenecer a las carreras, perder la condición
de alumno regular.-

 

 

ARTICULO 10°: Producido una vacante, se otorgará el
beneficio a otro alumno que integren la nómina definitiva tenida en cuenta para
la selección final y que a criterio del Departamento Ejecutivo reúna las
condiciones necesarias para cubrirlo durante el resto del periodo que
correspondiere.——————————-

 

 

ARTICULO 11°: En cada oportunidad en que el
Departamento Ejecutivo disponga el otorgamiento de Becas de Trabajo, remitirá
el establecimiento del que fuere alumno regular del becario, copia del acto
administrativo dictado al
efecto.————————————————————————————————-

 

ARTICULO 12°: El Departamento Ejecutivo
reglamentará la presente Ordenanza fijando la cantidad de Becas a otorgar,
horarios a cumplir y toda otra cuestión no prevista en la presente
Ordenanza.————————————-

 

ARTICULO 13°: Los fondos necesarios para la
concesión del beneficio instituido en esta Ordenanza se tomarán de la Partida
1. 3. 4.5. "BECAS DE TRABAJO", del Item I, Finalidad V, Capitulo 11
D.E. DEL Presupuesto General de Gastos para el año 1994 y de las que al efecto
se prevean en los correspondientes a futuros
ejercicios.——————————————————–

 

ARTICULO 14°: La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su
promulgación.—————————————————————

 

ARTICULO 15°: El Departamento Ejecutivo incorporará
a los bancarios al sistema de Seguro de Vida contratado por el Municipio para su
personal y por incapacidad parcial, total transitoria y/o permanente ocasionada
por accidente de
trabajo.——————————————————————————————–

 

ARTICULO 16°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-