EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.516/95.-

 

 

ARTICULO 1: Declárese de
utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a
título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ampliación de la red
de agua corriente en las siguientes calles expte. nro. 4029-4730/94:

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
.-