EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.560/95.-

 

ARTICULO 1°: Declárese de
utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a
título de dueño de las parcelas con frente a 1- obra, la ejecución de la
ampliación de la red de desagües Cloacales en:

 

-ESPORA e/ H. Irigóyen y Olavarria ( acera impar), Expte.
4029-0491/95.—-

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
.-