EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.566/95.-

 

ARTICULO 1°: Establecer en
los pliegos de bases y condiciones en los llamados a licitación por parte de la
Secretaría de Obras P3blicas del Municipio las siguientes condiciones
obligatorias:

a)- Los oferentes deberán acreditar las inscripciones
legales correspondientes;

b)- Se establecerá en forma fehaciente el pago de los
seguros obligatorios correspondientes y el cumplimiento de toda otra obligación
de la cual el Ministerio deba responder en forma
solidaria.——————————————

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
.-