ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.635/96.-

 

ARTICULO 1°: Prorrógase con retroactividad al día
1 de Enero de 1.996 y hasta el día 31 de Enero de 1.996, las Ordenanzas
Municipales Nros. 1.137/96 y 1.072/92, sobre remuneraciones a los Profesionales
en el Servicio de Terapia Intensiva del Hospital Municipal del Carmen de esta
Ciudad.—————————————————————————————

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL
NOVECINTOS NOVENTA Y SEIS.-