ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.672/96.-

 

CAPITULO I: Creación del Fondo

 

ARTICULO 1°: Crease el FONDO EDUVCATIVO
UNIVERSITARIO en todo el Partido de Chacabuco, destinado a:

 

Financiar Carreras Terciarias y
Universitarias.-

Al otorgamiento de créditos a estudiantes
Universitarios.-

Financiar actividades de investigación
desarrolladas por entidades con Personerías Jurídica,
dedicadas a este fin.-.

 

CAPITULO II: De Los Fondos:

 

ARTICULO 2°: El Fondo creado en el articulo 1°, se
investigará con las siguientes partidas presupuestaria:

 

Con la partida que hasta la fecha se
asignaba al otorgamiento de Becas Universitarias.-

Con el 50% de lo recaudado por la Tasa por
uso del espacio aéreo se le cobra a Telefónica de Argentina
S.A.-

Con lo recaudado por la Tasa Educativa.-

Con las cuotas de reintegro por los
prestamos otorgados.-

Con los recursos provenientes por
donaciones o subsidios de organismos privados o estatales.-

 

 

CAPITULO III: Selección y Adjudicación:

 

ARTICULO 3°: La selección de carreras terciarias
y/o universitarias y el otorgamiento de créditos universitarios, se realizará
cada año por una comisión creada el efecto, que se integrará de la siguiente
forma:

 

El Intendente Municipal.-

El Director de la Juventud de la Municipalidad de
Chacabuco.-

Los miembros de la Comisión de Educación del H.C.D.-

Un Delegado del CAUCH.-

Un representante de las Autoridades educativos por cada uno
de los colegios Secundarios y Terciarios del Partido de Chacabuco.-

Un representante del Concejo Escolar.-

 

ARTICULO 4°: La Comisión deberá evaluar las
carreras universitarias que se puedan radicar en el Partido de Chacabuco y el
financiamiento de las mismas a través del Fondo Educativo.-

 

Para su radicación, tendrá en cuenta las siguientes
condiciones:

Que la carrera seleccionada contemple la salida laboral de
los estudiantes.-

Que la carrera seleccionada sirva para el desarrollo
Industrial, Comercial y Agropecuario del Partido de Chacabuco.-

 

ARTICULO 5°: La comisión deberá evaluar las
solicitudes de los créditos universitarios solicitados a través de la
Dirección de la Juventud y adjudicará los mismos a aquellos solicitantes
teniendo en cuesta las siguientes condiciones a saber:

 

Rendimiento Académico secundario y terciario.-

Situación socio- económica del postulante y su grupo
familiar.-

Importancia para el desarrollo local de la carreras
elegida.-

Ser nativo del Partido de Chacabuco o tener una residencia
mínima de cinco años.-

No recibir becas o créditos o subsidios u otro tipo de
ayuda economía.-

Cursar estudios universitarios en Universidad Nacional.-

 

ARTICULO 6°: El crédito podrá ser cancelado en los
siguientes casos:

Bajo rendimiento académico. Deberá aprobar como mínimo…….
materias y/o sus correlativas en el año.-

Por cambio en la situación económica del beneficiario.-

Por falta grave de conducta.-

A solicitud del beneficiario por enfermedad que
imposibilite la continuidad en el estudio.-

Por abandono en los estudios. En este caso se producirá la
devolución del crédito en forma inmediata.-

 

CAPITULO IV: Monto y plazo de los créditos:

 

ARTICULO 7°: El monto de los créditos se calculara
sobre el 75% del sueldo del agente Municipal agrupamiento administrativo
"E" y será reajustable en función de la variación que experimente
el mismo.————————————–

 

ARTICULO 8°: Los créditos otorgados podrán ser
renovados anualmente hasta la finalización de los estudios, siempre que el
solicitante cumpla con los requisitos establecidos en el articulo
5°.—————————————————–

 

ARTICULO 9°: Para la obtención del crédito, el
solicitante deberá presentar dos garantes de solvencia comprobada, quienes como
fiadores asumen solidariamente la obligación de saldar la deuda que pudiera
existir en caso de incumplimiento beneficiario.-

 

ARTICULO 10°: Para la devolución del crédito se
otorgara un plazo de gracia se un año, contado a partir del otorgamiento de
titulo habilitante. A partir de ella, deberá cancelar el crédito en forma y
hasta finalizar la totalidad del
crédito.————————————————————————————————–

 

ARTICULO 11°: El monto de la cuota a pagar por el
beneficiario será igual al 50% del sueldo básico del Agente Municipal
Categoría "E" y se ajustara automáticamente con la variación que
experimente el mismo. En caso de atraso se aplicará la tasa de interés vigente
en la Municipalidad de Chacabuco, de acuerdo a la Ordenanza
350/86.——————————————

 

ARTICULO 12°: El total de cuotas a pagar por el
beneficiario será igual al doble de los pagos mensuales que haya recibido,
pudiendo estas ser canceladas mensualmente o bien adelantar pagos
futuros.—————————-

 

CAPITULO V: Disposiciones Generales:

 

ARTICULO 13°: El D.E. queda facultado para efectuar
el seguimiento de los créditos otorgados, como asimismo para reglamentar la
presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 14°: Derogase la Ordenanza de Becas
Universitarias y toda otra que se oponga a la
presente.——————————————————————–

 

ARTICULO 15°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-