ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.688/96.-

 

ARTICULO 1°: Prorrogase con retroactividad al día 1
de Mayo de 1996 y hasta el día 31 de Julio de 1996, las Ordenanzas Municipales
N° 1.058/92 con las modificaciones introducidas en las Ordenanzas N° 1.137/92
y 1.072/92 sobre remuneraciones a los profesionales en el Servicio de Terapia
Intensiva
Hospital.————————————————————————————————

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-