ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.744/96.-

 

 

ARTICULO 1°: Apuebase e indique en el plano
respectivo del CEMENTERIO DE CHACABUCO – Sector Viejo -, el parcelamientos
efectuado, cuyos antecedentes indicaría Agosto de 1985 y se designa como
SECCION "C" Bis – Segunda CATEGORIA y numerados como FILA 1 – LOTES 1
AL 17 Y FILA 2 AL
17.—————————————————————

 

 

ARTICULO 2°: Los lotes para Sepulturas, surgidos del
parcelamientos aprobado serán arrendados a los valores y por el plazo indicado
en la Ordenanza Impositiva vigente al momento de su
arriendo.—————————–

 

ARTICULO 3°: La SECCION "C" Bis – SEGUNDA
CATEGORIA – FILA 1 Y FILA 2, se encuentran ubicadas entre las SECCIONES
"C" Y "J".——————

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, LOS QUINCE DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-