ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.748/96.-

 

 

ARTICULO 1°: Modifícanse los plazos de arriendo de
nichos recuperados en los CEMENTERIOS DE CHACABUCO, RAWSON, O’Higgins Y
CASTILLA, que serán fijados escalonadamente en CINCO (5) DIEZ (10); Y QUINCE
(15) años actualmente en vigencia, pudiendo el contribuyente optar a libre
albedrío, por el que más le conviene a sus intereses personales y
económicas.————

 

ARTICULO 2°: Modifícase en consecuencia la
ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE – CAPITULA 17°; "DERECHOS DE
CEMENTERIOS" Articulo 41 Inciso 11), apartados 1) y 2); n), apartados 1),
2) y 3) y 0); incorporándose los nuevos plazos y sus valores serán: para CINCO
(5) AÑOS el ya aprobado y vigente, para DIEZ (10) años se duplicará dicho
valor y para QUINCE (15) AÑOS se triplicará, sin mismos, de la siguiente
forma:

 

"CAPITULO 17°: "DERECHOS DE
CEMENTERIOS:"

 

ARTICULO 41°: Se fijan los siguientes importes para
satisfacer los derechos de cementerio:

 

11) Los nichos de secciones de urnas con plataforma en el
Cementerio de CHACABUCO, serán arrendados por los plazos que continuación se
indican, los siguientes precios:

 

Secciones de Urnas de seis filas, sin plataformas:

 

1-1 De sexta, quinta y cuarta fila;

 

Por cinco años………………………………..$ 10.-

Por diez años………………………………….$
20.-

Por quince años……………………………….$ 30.-

 

1-2) De tercera, segunda y primera fila;

Por cinco años…………………………….$ 18.-

Por diez años………………………………$ 36.-

Por quince años……………………………$ 54.-

 

Secciones de urnas de ocho filas con plataforma:

 

2-1)Simple;

 

Por cinco años……………………………..$ 18.-

Por diez años ………………………………$ 36.-

Por quince años…………………………….$ 54.-

 

2-2) Dobles:

Por cinco años………………………………..$ 27.-

Por diez años…………………………………$ 54.-

Por quince años………………………………$ 81.-

 

n) Los nichos que por haber vencido el plazo de arrendamiento
sean recuperados por la Municipalidad, serán arrendados por los plazos que a
continuación se indican a los siguientes precios:

 

Secciones de seis filas, sin plataforma:

1-1) De primera, segunda y tercera fila:

Por cinco años………………………………….$
100.-

Por diez años…………………………………..$
200.-

Por quince años…………………………………$
300.-

 

1-2) De cuarta, quinta y sexta fila, común:

 

Por cinco años……………………………………$
45.-

Por diez años…………………………………….$
90.-

Por quince años………………………………….$
135.-

 

Secciones de seis filas con plataforma:

Por cinco años…………………………………….$
100.-

Por quince años……………………………………$
200.-

Por quince años……………………………………$
300.-

 

Secciones de siete filas con plataforma, 27 a 35 inclusive:

3-1) De primera fila, dobles:

Por cinco años…………………………………..$
170.-

Por diez años…………………………………….$
340.-

Por quince años…………………………………..$
510.-

 

3-2) De segunda y tercera fila:

Por cinco años……………………………………..$
100.-

Por diez años……………………………………….$
200.-

Por cinco años………………………………………$
300.-

 

3-3) De cuarta, quinta y sexta fila:

Por cinco años…………………………………………$
90.-

Por diez años…………………………………………..$180.-

Por quince años………………………………………..$
270.-

 

3-4) De séptima fila:

Por cinco años……………………………………………$
80.-

Por diez años………………………………………………$
160.-

Por quince años……………………………………………$
240.-

 

Los nichos que por haber vencido el plazo de arrendamiento,
sean recuperados por la Municipalidad, serán arrendados por los plazos que a
continuación se indican y a los siguientes precios:

 

En los Cementerios de RAWSON, O’Higgins Y CASTILLA:

 

De primera, segunda y tercera fila:

Por cinco años……………………………………………….$
100.-

Por diez años…………………………………………………$
200.-

Por quince años……………………………………………….$
300.-

 

De cuarta fila:

Por cinco años………………………………………………….$
50.-

Por diez años……………………………………………………$
100.-

Por cinco años……………………………………………………$
150.-

 

ARTICULO 3°: Los usufructuarios de un nicho, que
procedan al retiro de los restos que el mismo contenía, para su traslado u otro
motivo, deberán dejar el nicho en las condiciones que el municipio le entregó,
es decir con la contratapa de cemento colocada. Será misión de la
Administración o Encargado de cada necrópolis el control de dicha
norma.—————————–

 

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, LOS QUINCE DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-