ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.779/96.-

 

 

ARTICULO 1: Determinase como días autorizados para
el lavado de Veredas, los miércoles en el horario de 7:00 a 12:00 horas y los
días sábados de 10: 00 a 15:00 horas
exclusivamente.—————————————————-

 

ARTICULO 2°: Queda totalmente prohibida la
expulsión de agua o cualquier otro líquido admitido a la vía pública en
días y horarios que no sean los indicados en el Articulo 1° de la presente
Ordenanza.———————————–

 

ARTICULO 3°: Para el lavado de frentes y/o veredas
fuera de los días y horarios que establece la presente Ordenanza, mediante el
empleo de hidrolavadoras y otros elementos, deberá obtenerse permiso especial
al efecto en la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos.———————————-

 

ARTICULO 4°: Derógase la Ordenanza n°
548/78.————————————–

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-