ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.793/96.-

 

 

ARTICULO 1: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño con frente a
la obra, la ampliación de la red de agua corriente en la siguiente calle:

 

-AV HIPOLITO IRIGOYEN e/ Vidal y Linch (acera impar) – Expte.
n° 4029-2546/96.-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-