ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.822/96.-

 

 

ARTICULO 1: Fíjanse en la suma de pesos dieciséis
millones sesenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho con veintidós centavos
y cinco mil novecientos ochenta y ocho con veintidós centavos ($ 16.065.988,22)
el Presupuesto General de Gastos para el ejercicio económico financiero 1.997,
conforme a los anexos I, a VII que son parte integrante de la presente
Ordenanza.————-

 

 

ARTICULO 2°: Estímase en la suma de pesos
dieciséis millones sesenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho con
veintidós centavos ($ 16.065.988,22) los Recursos destinados a la financiación
de las erogaciones a que se refiere el articulo 1, conforme el detalle indicado
en el anexo VIII, que integra la presente
Ordenanza.——————————————————————

 

ARTICULO 3°: Apruébase para el ejercicio 1.997, las
planillas de Sueldos Individuales y de Retribuciones Globales que como anexos
IX, X y XI forman parte el Presupuesto General de Gastos aprobados por el
articulo N1.———–

 

ARTICULO 4°: Fíjase en la suma de pesos ciento
ochenta y ocho ($ 188) El sueldo mínimo para los agentes municipales que
cumplan el horario completo de la Administración Pública
Municipal.——————————————————

 

ARTICULO 5°: Apruébase para el personal municipal
escalafonario y no escalafonario las asignaciones familiares que por
disposición de las Autoridades Nacionales respectivas se establezcan para el
personal de Empleados de
Comercio.————————————————————————

 

ARTICULO 6°: Establécese una bonificación no
remunerativa asistencial a todo el personal municipal que se adhiera al sistema
de cuota voluntaria establecida en el articulo 1* de la Ordenanza 199/85, por un
monto equivalente al que deba afrontar cada agente como cuota voluntaria al que
deba afrontar cada agente como cuota voluntaria mensual según sea su
encuadramiento en dicho sistema. Tal bonificación tendrá vigencia hasta el 31
de Diciembre de
1.997.—————————————————————————————————

 

ARTICULO 7°: Los saldos que arrojen al cierre de
cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al
ejercicio siguiente incorporados al Calculo de Recursos por Decreto del
Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos
se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuantas existentes
al que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos
afectados al Calculo de Recursos y de nuevos conceptos del Presupuestos de
Gastos, se efectuará respetando los nomencladores
vigentes.———————-

 

ARTICULO 8°: Establécese a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza como bonificación por antigüedad para
quienes revisten el las funciones y cargos que se detallan en las respectivas
planillas de sueldos individuales y retribuciones globales a la que se refiere
el articulo 3*, un adicional del tres por ciento (3%) por cada año de servicio
sobre el sueldo básico, hasta 31 de Diciembre de 1.995 y a partir de entonces
según lo prescripto por Ley escalafonario Provincial N*
11.757.———————————

 

ARTICULO 9°: Fíjase en la suma de pesos diecisiete
mil setecientos ochenta y seis ($ 17.786) la compensación por Gastos de
Representación para el Señor Intendente
Municipal.————————————————————

 

ARTICULO 10°: De acuerdo con el art. 119 de la Ley
Orgánica de la Municipalidades, facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar
transferencias de crédito entre las distintas finalidades al Presupuesto de
Gastos, en las siguientes
condiciones.—————————————————————————-

 

EROGACIONES CORRIENTES

 

GASTOS EN PERSONAL: De las distintas cuentas de
este concepto para reforzar o crear partidas de Bienes y Servicios, Intereses
y Gastos de la Deuda, Transferencia Corrientes y Erogaciones de Capital. De
las economías de estas cuentas para reforzar o crear del mismo
inciso.———-

BIENES Y SERVICIOS: Entre las distintas cuentan
que integran este concepto, Intereses y Gastos de la Deuda Transferencias
Corrientes, Erogaciones de Capital y Gastos en Personal.-

INTERESES Y GASTOS DE LA DEUDA Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES:
Para reforzar o crear créditos de cuentas que integran este concepto Bienes y
Servicios y Erogaciones de Capital.-

A CLASIFICAR: Para reforzar o crear partidas de
los incisos de Gastos en Personal, Bienes y Servicios y Transferencias
Capital.-

 

II) EROGACIONES DE CAPITAL: Las economías de
los distintos conceptos de esta sección, excepto las que se produzcan en
Trabajos Públicos e Inversión Física o en créditos con objetos similar
previstos en Transferencias de Capital, se podrán utilizar para reforzar o
crear conceptos de la misma sección. Las economías producidas por
Amortización de la Deuda se podrán utilizar para reforzar o crear créditos
de las cuentas integrantes del concepto Interesado y Gastos de la deuda y de
la de Trabajos Públicos y la Inversión Física y de Transferencias de
Capital para reforzar o crear del mismo.-

III DEUDA FLOTANTE Y DEVOLUCION DE TRIBUTOS: Las
economías de este concepto se podrán utilizar para reforzar o crear partidas
de las demás secciones.-

 

ARTICULO 11°: No existirán limitaciones para las
transferencias que se disponen entre partidas que posean idéntico último nivel
de codificación aunque pertenezcan a finalidades
distintas.————————————————

 

ARTICULO 12: Las transferencias autorizadas en los
artículos anteriores serán posibles siempre y cuando las respectivas partidas
conserven créditos suficientes para atender las necesidades del
ejercicio.———————————

 

ARTICULO 13°: Suprimir las partidas que se detallan
a continuación:

11111 Personal Superior

Pres Cons. Mun. De la Flía. Y la Mujer $ 22.744,80

Subsecretario de Producción $ 21.621,60

Aportes Patronales $ 8.873,28

 

ARTICULO 14°: Reducir en un 50% las
siguientes partidas

121100 Viáticos y Modalidad: de las siguientes

Finalidades y Programas:

FINALIDAD 1 – Programa 1

– Programa 2

 

FINALIDAD 2 – Programa 1

– Programa 2

FINALIDAD 3 – Programa 5

– Programa 7

 

FINALIDAD 5 – Programa 4

ARTICULO 15: Transferir los ahorros de los artículos
2 y 3, a la Partida FINALIDASD 2 Salud Publica

250000 Inversión Física

251000 Bienes

251100 Instrumental Técnico y Científico.-

 

ARTICULO 16°: Agréguese al Presupuesto 1.997 la
siguiente Ordenanza e impútase a las siguientes finalidades:

COF Ordenanza 1.173/92, impútase finalidad 2 Salud Pública.
Programa 3 Salud Pública s/ discriminar

100000 Erogaciones Corrientes.-

 

ARTICULO 17°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-