EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA Y SANCIONA :
la siguiente

ORDENANZA 1842/97

 

 

ARTICULO 1º: Convalidase el convenio celebrado entre
el Instituto De La Vivienda De La Pcia de Bs. As. y la Municipalidad de
Chacabuco, por el cual el Instituto se compromete a prestar asistencia
financiera para la terminación de cuarenta y dos (42) viviendas en el Partido
de Chacabuco.———————————————

ARTICULO 2º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase .-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES ABRIL DEL AÑO NOVENTA
Y SIETE .-