EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 1.988/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Aprobar por vía de excepción a la
Ley Provincial 8912/774 y su reglamentario 1359/78 y a la Ordenanza N° 563/80,
el proyecto de Urbanización presentado por la Liga de Amas de Casa y ejecutado
en los terrenos según tíulo fracción de la quinta 419, según Catastro C-1,
S:F, Mz. 428, Pa: 1 y B.————————————————

 

ARTICULO 2°: Autorizar al Departamento Ejewcutivo
Municipal, a eximir de los derechos de construcción a la Liga de Amas de
Casa.——————

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-