EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 1.997/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Prorrogase hasta el 31/12/98, el plazo
previsto en la Ordenanza n° 1.745/96 para la adquisición de terrenos para
bóvedas en el sector nuevo del Cementerio de
Chacabuco.————————————

 

ARTICULO 2°: Amplíase los alcances de la Ordenanza
referido en el articulo 1° a los Cementerios de Rawson, Castilla y O’Higgins y
sector viejo del Cementerio de
Chacabuco.————————————————–

 

ARTICULO 3°: Incorpórase dentro del régimen de
planes de pago Vigentes, los importes que deban abonar los adquirientes por la
compra de terrenos para bóvedas en los cementerios de todo el Partido de
Chacabuco.———————————————————————————–

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-