EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

ORDENANAZA N° 1.164/92

MODIFICADA POR ORDENANZA 1.781/96

MODIFICADA POR ORDENANZA N° 2.023/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Establécese el estacionamiento
medido en las siguientes arterias de la ciudad de Chacabuco y en los siguientes
horarios: de lunes a viernes de 9 a 19:00 Hs., y días sábados de 9 a 12:00
Hs.-

 

Av. Alsina: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente a
ambos cordones.-

 

Calle Moreno: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente a
ambos cordones.-

 

Calle Belgrano: Dos cuadras, (del 0 al 50)
paralelamente al cordón derecho y (del 51 al 100) paralelamente a ambos
cordones.-

 

Calle San Martín: Dos cuadras (del 0 al 50)
paralelamente al cordón derecho y ( del 51 al 100) paralelamente a ambos
cordones.-

 

Calle Sarmiento: Una Cuadra (del 0 al 50) paralelamente
a ambos derecho.-

 

Calle Primera Junta: Una cuadra (del 0 al 50)
paralelamente.-

 

Calle Reconquista: Una cuadra (del 0 al 50)
paralelamente al cordón derecho.-

 

Calle Padre Doglia: Una cuadra ( del 0 al 50)
paralelamente al cordón derecho.-

 

Calle Pueyrredón: Una cuadra (del 0 al 50)
paralelamente al cordón derecho.-

 

Calle Almirante Brown: Una cuadra (del 0 al 50)
paralelamente al cordón derecho.-

 

Queda permanentemente prohibido el estacionamiento en todo el
contorno de la Plaza San Martín y sus cuatro riñones, reabriéndose la
circulación vehícular en los espacios comprendidos entre ellos.-

 

Que reservado estacionamiento de motos en cuarenta y cinco
grado, los primeros cinco metros de las siguientes arterias contados luego de
los conos de visibilidad y de las sendas peatonales de las mismas, los que
serán debidamente resguardado de posibles estacionamientos de automóviles:

Av. Alsina ambos cordones (del 0 del 50)

Av. Alsina ambos cordones (del 0 al 50) en sus
intersecciones con calles San Martín y Belgrano; Av. Alsina ambos cordones
(del 50 al 100) en sus intersecciones con calles Rivadavia y Zapiola; Calle
Sarmiento cordón derecho (del 0 al 50) en su intersección con cale Belgrano;
calle Reconquista mano derecha (del 0 al 50) en sus intersecciones con las
calles San Martín y Pueyrredón.

 

La Municipalidad colocará los correspondientes carteles
indicadores, demarcará los conos de visibilidad y las sendas peatonales en cada
bocacalle, en los cuatro cruces riñones – Plaza San Martín y en los cruces
calles Reconquista y Padre Doglia frente al Palacio Municipal e Iglesia San
Isidro Labrador respectivamente, lugares estos en los que estará
permanentemente prohibido estacionar.-

 

Adjuntase al texto de la presente el plano de anexo I.-

 

 

ARTICULO 2°: El valor de cada hora de
estacionamiento en las arterias mencionadas en el artículo anterior será de
0.50 centavos y el Departamento Ejecutivo emitirá las correspondientes
tarjetas, para cuya venta se podrán utilizar personal municipal con asignación
de tarea pasivas, y/o convenios con instituciones de bien público, y/o
comercios de la zona, a efectos de posibilitar un rápido y simple tramite para
su adquisición en todo
momento.———————————————————-

 

ARTICULO 3°: Las tarjetas consignarán como mínimo
los siguientes datos:

 

A)- Leyendas: "Adherir al parabrisas en lugar
visible", Al estacionar, perfore o marque en forma visible y en el
casillero adecuado, mes, día, horra y minutos".-

B)- La Letra: "E" mayúscula bien visible y el
máximo de 1 a 2 horas que cada tarjeta permita estacionar.-

C)- La identificación Municipal y el N° y Letra de la
Tarjeta para el control de recaudación.-

D)- Valor vigente en el momento de su venta.-

E)- Detalle de meses, días, hora, y minutos (estos de 10 en
10).-

F)- En la parte posterior se imprimirán las instrucciones
para marcar las tarjetas, y artículos pertinentes de la presente Ordenanza
consignado su número.-

 

ARTICUL O 4°: Las infracciones por:

 

– Tarjetas de control no colocadas, o colocadas
deficientemente (o marcadas en forma inexacta, ilegible o adulteradas, o
intento de adulteración y/o falsificación de cualquier forma y/o por
cualquier medio de una tarjeta).-

B)- Permanencias de vehículos por más tiempo que el máximo
establecido (El cual tiene tolerancia de hasta 10 minutos).-

C)- Modificación de la tarjeta de la hora de llegada sin
haber utilizado una nueva.-

D)- Y toda otra infracción a la presente Ordenanza, serán
equiparadas a las previstas por mal estacionamiento vehícular y se le
aplicarán idénticas sanciones, sin perjuicio de la denuncia penal en caso de
tomar conocimiento la autoridad municipal de la comisión de un delito.-

 

ARTICULO 5°: Sin perjuicio de las sanciones
previstas en el artículo anterior, el vehículo que permanezca en el
estacionamiento medido, una vez vencido el plazo máximo que marca la tarjeta
adquirida, con más, una tolerancia de 10 minutas, podrá ser retirado del lugar
por la autoridad competente a costa del infractor, quien quedará obligado el
pago de la Tasa que por acarreo determine la Ordenanza Impositiva.-

Los automotores se estacionan por cuenta de sus propietarios
y/o usuarios, quienes asumen todo riesgo sea por robo, hurto, daño total, y/o
parcial, destrucción, explotación, o cualquier otro perjuicio que sufra el
vehículo y/u objetos guardados en el mismo, siendo el detalle meramente
enunciativo, deslindando la Municipalidad toda responsabilidad, atento que su
tarea es la de remover el obstáculo y su estacionamiento en su dependencias de
Corralón Municipal al aire libre hasta que se abone la infracción y gastos de
traslado.

Asimismo se autoriza el uso de Trabarruedas por parte del
Departamento Ejecutivo en los vehículos mal estacionados debiéndose
instrumentar en una oficina ubicada en el Palacio Municipal la posibilidad de
abonar rápidamente la multa y proceder al inmediato retiro del Trabarruedas en
el horario de 9 a 20:00 Hs. fuera de este horario el pagó se podrá
instrumentar en dependencias de la Policía Municipal, y se deberá proceder al
traslado inmediato del vehículo luego de las 20:00 Hs. posibilitando el
estacionamiento permitido.——————————————

 

ARTICULO 6°: El gasto que demande la presente
Ordenanza se imputará a la parida Presupuestaria correspondiente
vigente.——————————

 

ARTICULO 7°: La presente Ordenanza entrará en
vigencia a los 8 (ocho) días de su publicación oficial, pero no se aplicarán
sanciones hasta que el Departamento Ejecutivo proceda al señalamiento vertical
y horizontal de las arterias peatonales, y lugares de estacionamiento medidos
para distintos
vehículos.————————————————————————-

 

ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO.-