EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.024/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Modifícase el artículo 10° de la
Ordenanza N° 2.004/98, el que partir de la sanción de la presente Ordenanza
quedará redactada de la siguiente: "ARTICULO 10°: A
los fines de Asesorar al Departamento Ejecutivo en la administración de los
fondos, conforme articulo 5° segunda parte, crease una comisión asesora
permanente, integrada por: un (1) representante del Departamento Ejecutivo
Municipal; un (1) representante de las sociedades de fomento, de Chacabuco,
reconocida como entidad de Bien por el Municipio; un (1) representante de cada
una de sociedades de Fomento de o Entidades de Bien Publico de O’Higgins, Rawson
y Castilla. La misma tendrá como atribuciones efectuar el seguimiento sobre la
aplicación y destino de los fondos, Asesorar en cuanto a las prioridades de las
obras, a ejecutar y a verificar las rendiciones de cuentas que sobre en
particular se realice. Elevará al Departamento Ejecutivo Municipal un informe
trimestral sobre la marcha del mismo con las observaciones que
correspondan.—————————-

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-