EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.033/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal a celebrar convenio con el Circulo de Veterinarios de Chacabuco, el
que deberá contener las siguientes cláusulas:

 

1)- Instrumentar un programa gratuito de esterilización de
hembras caninas, cuyos propietarios no estén en condiciones económicas de
afrontar el costo de la intervención quirúrgicas. La evaluación de tal
condición surge: a) de los listados de vecinos con necesidades básicas
insatisfechas del Hospital Municipal del Carmen y Concejo de la Familia y
Desarrollo Humano; b) constatación por profesional veterinaria municipal y del
Círculo de Veterinarios.-

 

2)- La Subdirección de Bromatología Higiene y Control del
Medico de la Municipalidad, tendrá a su cargo la coordinación del programa y
llevara un registro en el que se consignará: datos del propietario, datos del
canino, profesional asignado y fecha de esterilización.-

 

3)- Los propietarios del Círculo de Veterinarios realizarán
en sus consultorios particulares, la esterilización y seguimiento post-
operatorio, con carácter de ad- honorem, en un todo acuerdo con la ética
profesional y la Ley de Protección del Animal.-

 

4)- La Municipalidad proveerá los fármacos y descartables
que demanden los profesionales para la realización de los actos quirúrgicos.-

 

5)- El propietario del can asumirá los riesgos de la
cirugía que deslindan la buena práxis profesional y control post- operatorio,
haciendo responsable del traslado del animal canino.-

l

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-