EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.114/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Condónase la deuda existente al
31/12/97 en concepto de Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía
Pública y Tasa por Servicios Sanitarios, correspondientes al siguiente bien
inmueble: Nom. Catastral, Circ.. I, Sec.: A; Mz.: 8; Parc.: 15; Partida 6236-00;
Partido 026; de la Sociedad Bomberos Voluntarios de Chacabuco.———-

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-