EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.115/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Condónase la deuda existente al
31/12/97, en concepto de Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía
Pública correspondiente a los lotes identificados con los números 7169-00 y
19044-00; y en concepto de la Red Vial correspondiente al inmueble identificado
con número de Partida: I, – 60023800, ambos propiedad de la Sociedad de Fomento
de O’Higgins.————————————————–

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-