EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA 2249 /99

 

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del partido de
Chacabuco, la Defensoría del
Pueblo.———————————————————————————————–

 

De los objetivos

ARTICULO 2º: Es misión fundamental de la
defensoría del pueblo, proteger y defender los derechos, los intereses
legítimos y difusos, individuales de los habitantes del partido de Chacabuco
frente a hechos u omisiones que impliquen el ejercicio ilegitima y/o defectuoso
y/o/ irregular y/o abusivo y/o arbitrario y/o negligente de sus funciones o
actividad: a) De la administración pública, nacional, provincial y/o municipal
fuerzas de seguridad, entes descentralizados, empresas del estado.-

b) De empresas concesionarias, mixtas o privadas prestatarias
de servicios públicos.

c) De empresas privadas cualquiera sea su forma que violen
las disposiciones vigentes de defensa del consumidor y/o lealtad
comercial.———————————————

 

De la designación y remoción

 

ARTICULO 3º: El
Defensor del pueblo será designado por el Concejo Deliberante en Sesión
especial, convocada para tal fin, por el voto de las dos terceras partes de los
miembros
presentes.——————————————————————————-

ARTICULO 4º: Durará cinco
años en sus funciones, pudiendo ser designado por un segundo período y
removido por el H. Concejo Deliberante cuando los dos tercios de la totalidad de
sus integrantes así lo determinen y
exista
justa causa.——————

 

 

De la condiciones e incompatibilidades

 

ARTICULO 5º: El ciudadano que sea designado Defensor
del Pueblo deberá reunir las mismas condiciones que la ley exige para ser
elegido
Concejal.————————————————————————

 

 

ARTICULO 6º: El defensor del pueblo tendrá a los
efectos de la remuneración rango de Secretario municipal
.——————————

 

ARTICULO 7º: La condición de Defensor del Pueblo es
incompatible con el desempeño de cualquier función pública estándole
asimismo vedada la actividad política, debiendo cesar dentro de los 10 (diez)
días siguientes a su nombramiento en toda situación de incompatibilidad que
pudiera afectarle .————————————————————-

Del Cese y sustitución

ARTICULO 8º: El Defensor del pueblo cesará en sus
funciones por alguna de las siguientes causas:

a) remoción

b) cumplimiento del plazo de su mandato

c) incapacidad sobreviniente

d) haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso

e) renuncia..

 

ARTICULO 9º: El procedimiento a seguir para
su remoción será establecido por la L.O.M. para la formación de causa con
el voto de los tercios de los miembros del
HCD.—————————————-

De las prerrogativas

 

ARTICULO 10º: El defensor del pueblo desempeñará sus funciones
con plena autonomía funcional y política. Solo el determinará a que casos
dará curso .————————————————————–

ARTICULO 11º: El Defensor del Pueblo propondrá al
Honorable Concejo Deliberante la asignación de las partidas presupuestarias
pertinentes adecuadas a su misión y funciones.———————–

 

ARTICULO 12º:
Son funciones del Defensor del Pueblo :

a) Atender los reclamos o denuncias sobre los casos
señalados en el articulo 2º de la presente Ordenanza, formulados por los
damnificados o terceros,

b) Velar por la correcta aplicación de la legislación
nacional, provincial o municipal por parte de los funcionarios y agentes que
se desempeñan en los organismos mencionados en el inciso a. y b del
articulo 2º

c) Elaborar un informe anual que contenga un resumen de
todos los casos tratados durante el periodo y las recomendaciones a que los
mismos hubieren dado lugar, pudiendo incluir propuestas para la adopción de
determinadas medidas o la modificación de la legislación municipal. Dicho
informe será elevado al HCD, y será de publicación y circulación
obligatoria en la administración pública municipal.

d) Formular recomendaciones o sugerencias dirigidas
directamente a las distintas dependencias de los organismos públicos.

e) Poner en conocimiento del HCD, del Ministerio Público
y otros organismos, en su caso, los hechos y las denuncias que dieren lugar
al impulso de la acción pública

.f) Informar al HCD, a la opinión pública y a los
organismos del estado competentes sobre los hechos o circunstancia que a su
criterio merezcan tomar estado público

g)Realizar los demás actos que considere necesarios para
asegurar el cumplimiento, por parte de la administración municipal, de los
principios de celeridad, eficiencia, oportunidad austeridad, honestidad,
idoneidad, y publicidad en el ejercicio de la función pública, en todo el
territorio del partido de Chacabuco-

 

h) Accionar administrativa o judicialmente cuando resulte
objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores o usuarios.

i) Asesorar al público sobre la legislación vigente en
materia de Defensa del Consumidor.

j) Acelerar los procedimientos tendientes a la
verificación rápida y efectiva de las denuncias reglamos recibidos y la
tramitación ante las autoridades correspondiente.

 

ARTICULO 12º: Para el cumplimiento de las
funciones indicadas en el articulo anterior, el Defensor del Pueblo tendrá
las siguientes atribuciones y prerrogativas, sin que las mismas afecten las
inmunidades y prerrogativas del Intendente y Secretarios del Departamento
Ejecutivo :

 

a)Requerir de las dependencias municipales
correspondientes, las informaciones y colaboraciones que juzgue necesaria y la
remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o su copia certificada.
La negativa o negligencia del funcionamiento responsable será considerada
como entorpecedora de la investigación. El Defensor del Pueblo informará al
HCD., y podrá hacer publica esa circunstancia.

b) Tener acceso a oficinas, archivos, institutos y
cualquier otra dependencia municipal.

c)Realizar inspecciones y pericias sobre libros,
expedientes, documentos, aun en aquellos clasificados como reservados o
secretos, sin violar el carácter de estos últimos.

d) solicitar los informes y el envió de la documentación
o su copia certificada a las entidades públicas o privadas, a fin de
favorecer el curso de las investigaciones.

e)Solicitar la comparencia personal de los presuntos
responsables, testigos, denuncias y de cualquier particular o funcionario
municipal que pueda proporcionar información sobre los hechos que se
investigan.

f)Disponer, para la investigación de uno o varios casos
determinados, del concurso de empleados y funcionarios del Departamento
ejecutivo y de los cuerpos y organismos a que se refiere en Art.2º.

g) Ordenar la realización de todos los estudios y pericias
necesarias a la investigación.

h) Fijar los plazos para la remisión de informes y
antecedentes y al realización de diligencias.

i)—Requerir de las empresas concesionadas, mixtas o
privadas, prestatarias de servicios públicos y las empresas privadas
prestatarias de servicios públicos o privados las informaciones y
colaboraciones que juzguen necesarias y la remisión de las respectivas
actuaciones o expedientes o su copia certificada.

j)Podrá además realizar toda otra acción conducente al
mejor de sus funciones.

 

Del tramite de los reclamos y denuncias

 

ARTICULO 14º: La actuación del Defensor del
Pueblo no esta sujeta a formalidad alguna. Procederá de oficio, por
denuncia del damnificado o de terceros. En caso de ser oral, el funcionario
que la reciba labrará un acta de la misma.

Las presentes serán gratuitas, quedando expresamente
prohibida la actividad de gestoras e intermediarios.

 

ARTICULO 15º: En todos los casos, se acusará
recibo del reclamo o de las denuncias recibida. En caso de rechazarla, lo
hará por escrito fundado dirigido al presente, pudiéndose sugerir
alternativas de
acción.———————————————————————–

 

De los planes de Educación

 

ARTICULO 16º: Podrá formular planes generales
de educación para el consumo y su difusión pública, fomentado la
participación de la comunidad en ellas. Podrá solicitar que dentro del
ámbito educativo del partido de Chacabuco se incluyan planes de educación
al respecto.

Desarrollar a través de organizaciones civiles proyectos
que canalicen, estimulen y concreten espacios de participación social a fin
de mejorar las decisiones y la transparencia de la gestión pública.-

 

De la relación con el Concejo Deliberante

 

ARTICULO 17º: Crease, en los términos del
Capitulo VI del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante una
comisión permanente de Defensa del
Ciudadano.————————————-

 

ARTICULO 18º: Corresponde a la comisión creada
en el articulo anterior atender la relación del HCB con el Defensor del
Pueblo.—–

 

Del Presupuesto

ARTICULO 19º: Los recursos para atender los
gastos que determine el Presupuesto cumplimiento de la presente ordenanza
provendrá de las partidas que el presupuesto municipal asigne al Honorable
Concejo
Deliberante.———————————————————–

 

 

ARTICULO 20º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e
Inscríbase.————————————————————————–

 

 

 

Dado: EN EL Club UNION DE LA LOCALIDAD DE CASTILLA, PARTIDO DE
CHACABUCO A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-