EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA NRO. 2.325 /2000.-

ARTICULO 1°: Crease el "BANCO DE
ANTEOJOS", en el Partido de
Chacabuco.———————————————————————————

 

 

ARTICULO 2°: El mismo se formará con el aporte
solidario de los vecinos de nuestra comunidad, mediante la donación de anteojos
en
desuso.————————————————————————————–

 

 

ARTICULO 3°: La clasificación de la graduación de
las lentes será realizada por médicos oftalmológicos del Hospital Municipal
Nuestra Señora del
Carmen.———————————————————————-

 

ARTICULO 4°: El Banco de Anteojos funcionará en las
sede de la CRUZ ROJA ARGENTINA- Filial Chacabuco- de nuestra ciudad.———–

 

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL.-