EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA NRO. 2.337 /2000.-

ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueño con frente
a la obra, ampliación de la red de desagües cloacales en las siguientes
calles:

 

AVDA. JUAN XXII e/ Callao y Andes (impar).-

LA PLATA e/ Espora y Labrador (impar).-

LA RIOJA e/ Callao y Andes (par).-

ALVEAR e/ Larrea y Dr. Fernandez (impar).-

RIVADAVIA e/ Duberthy y Rocha (par).-

LARREA e/ Elguea Román y Cordoba (impar).-

Bve. De CACHO e/ Dorrego y Uspallata (impar).-

DORREGO e/ Bve. de Cacho y Callao (impar).-

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL.-