EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.388/2000.-

ARTICULO 1°: Establécese para que todos aquellos
propietarios de cocheras o garajes comerciales, negocios, industriales,
talleres, etc., que posean entradas y salidas de vehículos, coloquen en la
entrada de los mismos un dispositivo de semáforo lumínico y sonoro de
funcionamiento automático, que indique la entrada o salida de los
mismos.————————————————————————————-

 

 

ARTICULO 2°: Determinase en el presente proyecto de
Ordenanza que quedan excluidos de la misma todos aquellos garajes de uso
particular.–

 

ARTICULO 3°: Adoptase las misma medidas para las
localidades del Partido de
Chacabuco.——————————————————————

 

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL.-

 

 

 

AUTOR.: Concejal Lujan M. DICUNDO

EXPTE.: 5.765