EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.404 /2000.-

ARTICULO 1°: Apruébase el Estado del CONSORCIO
DE SALUD DEL ROROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
con las
modificaciones introducidas por la Asamblea celebrada el día 12 de Abril de
2000 conforme consta en el Acta N° 4 del libro respectivo, el cual forma parte
integrante de la Ordenanza.——————————————-

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.-