EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.415 /2000.-

ARTICULO 1°: Crear en el Partido de Chacabuco,
dentro del área de Bromatología, el registro de Veterinarios que colaboran con
el
Municipio.———————————————————————————-

 

 

ARTICULO 2°: Reactualizar el registro de carencias
que se utiliza para determinar quienes son los beneficiarios para que sus canes
sean
intervenidos.——————————————————————————–

 

 

ARTICULO 3°: Eximir a los médicos veterinarios de
la tasa de Seguridad e Higiene por su trabajo
solidario.————————————-

 

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL.-