EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRUBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

ORDENANZA Nº 2.438/2000.-

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a
realizar las actuaciones ———————– contundentes a la
incorporación de la Municipalidad de Chacabuco a la Federación Argentina de
Municipios, en los termino del articulo 4° de la Ley Nacional N° 24.807.-

 

ARTICULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a
efectuar a la Federación ——————— Argentina de Municipios el
aporte ordinario anual que esta determine para la categoría de Municipio, de
acuerdo al anexo 1 de la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a
adecuar las partidas ——————- correspondientes al presupuesto general
de gastos y recursos de la Administración Central, a fin de atender los gastos
que ocasione el cumplimiento de la presente ordenanza.-

 

 

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e
inscríbase.—-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DL AÑO DOS MIL.-