EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO, DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA 2.556/2000.-

ARTICULO 1°: Declárese
de utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios ó poseedores a
título de dueño con frente a la obra, "Red Gas Natural" de las
siguientes calles:

 

Dr. Terrile entre M.M.Gil y Andes (A.A.)

M.M. Gil entre Terrile y Juan XXIII (P)

M.M. Gil entre La Rioja y Dr. Terrile (P)

La Rioja entre M.M. Gil y Andes (I)

Andes entre La Rioja y Dr. Terrile (I)

Mendoza entre Andes y Callao (I)

Andes entre Mendoza y La Rioja (P)

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

 

DADO: EN EL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL.———————————————————–