2696

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A 2.696/2001

ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño con frente a
la obra, ampliación Red Cloacal en las siguientes calles de nuestra ciudad:

CALLE

ENTRE

ACERA

Calle a ceder (Cano-Montesano)

Av. Solís y Corrientes

IMPAR

Calle a ceder (Cano Montesano)

Corrientes y Entre Ríos

PAR

Calle a ceder (Cano Montesano)

Corrientes y Entre Ríos

IMPAR

Calle a ceder (Cano Montesano)

Solís y Corrientes

PAR

Calle a ceder (Cano Dominguez)

Solís y Corrientes

IMPAR

Calle a ceder (Cano Dominguez9

Solís y Corrientes

PAR

Cano

Solís y Corrientes

PAR

Cano

Corrientes y Entre Ríos

PAR

Cano

Solís y Corrientes

IMPAR

Corrientes

Calle a ceder (Cano-Montesano) y Montesano

PAR

Corrientes

Domínguez y calle a ceder (Domínguez-Cano)

IMPAR

Corrientes

Oliden y Domínguez

PAR

Corrientes

Cano y calle a ceder (Cano-Montesano)

PAR

Corrientes

Cano y calle a ceder (Cano-Montesano)

IMPAR

Corrientes

Calle a ceder (Domínguez-Cano) y Cano

IMPAR

Corrientes

Junín y Oliden

IMPAR

Corrientes

Calle a ceder (Cano-Montesano) y Montesano

IMPAR

Domínguez

Solís y Corrientes

PAR

Domínguez

Corrientes y Entre Ríos

IMPAR

Montesano

Solís y Corrientes

IMPAR

Montesano

Corrientes y Entre Ríos

IMPAR

Oliden

Corrientes y Entre Ríos

PAR

ARTICULO 1°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A
LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.-